No, sin embargo que no puede considerarse que durante todo el desarrollo de la comisión el trabajador se encuentra en el tiempo y el zona de trabajo, siempre que no haya “ocasionalidad relevante”.
Por último, el citado artículo 156 de la LGSS establece que no tendrán consideración de accidente de trabajo “Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.
La doctrina sumarial ha venido reconociendo que el tiempo en el que el trabajador permanece en los vestuarios ayer de comenzar oficialmente su jornada de trabajo no se considera tiempo de trabajo.
Los generados por una fuerza mayor ajena al trabajo. Por ejemplo, una fuerza veterano que no tenga ningún tipo de relación con la bordadura que se está realizando al momento de presentarse el accidente.
Esta excepción tiene un carácter preventivo, pero que búsqueda incentivar a los trabajadores a cumplir con las normas de seguridad y a actuar con responsabilidad en el entorno laboral. Sin bloqueo, es importante distinguir la imprudencia temeraria de la imprudencia profesional.
Accidentes con baja médica: en los casos en que el accidente haya derivado en una desprecio médica para el trabajador, la empresa tiene la obligación de comunicar el accidente a la autoridad laboral correspondiente Adentro de los cinco díFigura hábiles siguientes a la aniversario en que se produce la desestimación.
Fuerza anciano: Los que sean debidos a fuerza veterano extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
Una de las excepciones más relevantes en la consideración de un accidente laboral es cuando este ocurre adecuado a una imprudencia temeraria por parte del trabajador.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Seguridad y Sanidad en el Trabajo, por accidente de trabajo entendemos aquella herida corporal sufrida por el trabajador a consecuencia de la costura ejecutada por cuenta ajena, o en ocasión a la misma (art. 115 LGSS). Para que un accidente tenga esta consideración debe existir:
Enfermedad previa agravada en el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anticipación por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la contusión constitutiva del accidente.
No se considera accidente laboral el infarto sufrido en el vestuario de la empresa. La derecho ha considerado que no basta para que actúe la presunción de laboralidad con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio, que es zona de trabajo a estos posesiones, o en la obra, sino que el término legal de tiempo de trabajo contiene una significación más concreta, referida a la falta de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual. (Tribunal Supremo Sala 4ª, S 20-12-2005, rec. 1945/2004)
Es importante destacar que la presunción de laboralidad es un principio fundamental en la legislación españonda. Según esta presunción, se considera, aparte prueba en contrario, que las lesiones que sufre un trabajador durante su marcha laboral y en su punto de trabajo son consecuencia de un empresa sst accidente laboral.
En el caso de autos los hechos ocurrieron: al salir del cuarto de baño de su domicilio, en trance de reanudar su actividad laboral, y tropieza en el pasillo, cayendo al suelo.
En cuanto a la cotización requerida para poder ser beneficiario de la prestación, no hay ninguna; cuando se produce un accidente de trabajo, no hay que acreditar un periodo previo cotizado -que sí se exige si la causa de la desprecio es una enfermedad común-.